¿Cómo entender la inhabilidad del artículo 149 de la Constitución?

24 Ago

En los últimos días se ha insistido mucho que el artículo 149 de la Constitución, al establecer que el Vicepresidente está sujeto a las mismas inhabilidades previstas para el Presidente, consecuentemente no puede ser candidato a dicho cargo, quien ya ha sido reelecto para el cargo de Presidente, es decir, claramente estamos ante una extensión de la inhabilidad de un cargo hacia otro y todo producto de que se lee “mismas”. ¿Es correcto hacer esta extensión? Mi criterio es que no, pero para dejar el derecho a la duda, planteo lo siguiente para el análisis y quizá con las mejores respuestas, incluso hasta cambie de opinión.

¿Cómo se superan los siguientes problemas de desigualdad y por tanto trasgresiones del número 2 del artículo 11 de la Constitución (que por cierto también utiliza la palabra “mismos”) y que concuerda con el artículo 66 número 4 ibídem, si aceptamos como válido que no se puede ser Vicepresidente por haber sido dos veces ya Presidente?

  1. ¿Si alguien ha sido Vicepresidente dos veces, puede ser Presidente? Si la
    respuesta es que no, entonces ya generamos un primer marco de
    desigualdad, una persona que no obstante nunca haber ejercido ese cargo, no puede ocuparlo. Si la respuesta es que sí puede, entonces pasemos al siguiente punto.
  2. Con respuesta afirmativa en el punto 1, ¿este Presidente puede ser
    reelecto para ese mismo cargo?, como ya habíamos dicho que no hubo
    inhabilidad por ser 2 veces Vicepresidente, entonces parecería que la
    respuesta es nuevamente afirmativa, sin embargo generamos un segundo marco de desigualdad, pues alguien que fue antes Vicepresidente, incluso dos veces, sí puede ser dos veces Presidente también, pero al contrario no, si ha sido dos veces Presidente ni siquiera podría ser una vez Vicepresidente. Si la respuesta es negativa en este segundo punto, hará falta una excelente explicación que el suscrito no la encuentra, pues recuerden que el segundo punto arranca con una respuesta afirmativa del anterior (por lo que será difícil no caer en contradicción).
  3. ¿Si alguien fue Presidente y luego Vicepresidente, puede ser reelecto para Presidente? Si la respuesta es negativa, estamos ante una interpretación extensiva, dando a entender que aún no siendo el mismo cargo, habría ya previamente una especie de reelección, esto está un poco difícil de digerirlo. Si la respuesta es positiva, entonces quedará por sentado que no hubo nunca reelección y que por tanto sí puede ser Presidente nuevamente, pero ahí no termina el punto, pues surge efectivamente un tercer marco de desigualdad, alguien que bajo este esquema sí logró ser Vicepresidente aún cuando luego resultó haber sido también dos veces Presidente. Luego, también surge otra inquietud, siguiendo con que la respuesta fue positiva en este tercer punto, ¿puede luego de ejercer su segundo mandato como Presidente, esta misma persona ser reelecta como Vicepresidente, recordemos que en este punto ya lo había sido? En todo caso, como para este análisis (sin consentirlo) dijimos que se acepta como válido que no, solamente dejamos planteada la pregunta.
  4. ¿Si alguien fue Vicepresidente primero, luego Presidente y después para
    un tercer periodo decide ser Vicepresidente nuevamente, puede optar
    para la reelección del cargo de Presidente? Primero que solo aceptando la primera parte de la pregunta estamos ante un cuarto marco de
    desigualdad y segundo que la discusión nos lleva al punto 1 anterior que
    si sólo acepta una respuesta positiva, estamos ante una persona que
    nuevamente bajo este esquema sí logra ser dos veces tanto Presidente
    como Vicepresidente.

Alguien podría opinar que no importan esos marcos de desigualdad, que son algo así como daños colaterales, pero ese alguien no puede afirmar que está proponiendo una respuesta jurídica. También hay un aspecto semántico que analizar, pero por ahora sólo hacemos notar que la norma empieza diciendo “Quien ejerza” y así tal cual ya lo podemos leer dos veces en el artículo 146 de la Constitución.

Ab. Ciro Morán, MSc.

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Una respuesta hasta “¿Cómo entender la inhabilidad del artículo 149 de la Constitución?”

  1. Mauricio Sánchez agosto 24, 2020 a 18:47 #

    Saludo y suscribo el contenido de este artículo muy bien razonado. Me permito exponer un argumento complementario, que se orienta en la misma dirección. La inhabilitación debatida se fundamenta en los artículos 114 y 144 de la Constitución. El art. 114 de la Constitución, reformado con el anexo a la pregunta #2 de la Consulta Popular del 4F/2018 es el siguiente: «Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.» Y como resultado de la misma consulta, el art. 144 dispone lo siguiente: «La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.». Ahora bien, el texto del art. 149 establece que quien ejerza la Vicepresidencia estará sujeto a «las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para la Presidenta o Presidente». Esto significa, haciendo una estricta lectura literal y al pie de la letra, que en el art. 149 (fundamento central de la inhabilidad) todo lo que diga «Presidente» debemos considerar que dice «Vicepresidente», quedando el texto así: «La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República permanecerá cuatro años en funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.» Es decir, la persona elegida como Vicepresidente sólo puede ser reelegida como Vicepresidente una sola vez. El significado de la «misma inhabilidad» consiste en no poder ser elegido más de dos veces como Vicepresidente. Por lo que queda bastante claro que haber sido elegido dos veces Presidente, no impide ser elegido Vicepresidente. Lo que además se ajusta al Art. 114. Esto resulta completamente consistente con el sentido común: que el cargo de Presidente, evidentemente no es el mismo cargo de Vicepresidente. Esos dos cargos no pueden ser el mismo, pues tienen funciones y roles constitucionales diferentes. Por último, ante el señalamiento de que la única función «propia» del Vicepresidente es reemplazar eventualmente al Presidente, me permito observar que en ambos artículos 114 y 144, la inhabilitación está referida directamente a la «elección» y no al «ejercicio» de la Presidencia, frente a un eventual reemplazo derivado de otro mecanismo perfectamente constitucional. Como ejemplo de esta diferencia, me permito llamar la atención sobre los casos Vicuña y Sonnenholzner; ninguno de ellos fue elegido Vicepresidente por elección popular, sin embargo ejercieron la Vicepresidencia apelando a otros mecanismos perfectamente constitucionales (la legalidad o ilegalidad de la forma como se activó el mecanismo constitucional es harina de otro debate). Pero queda claro que ser «elegido» o «reelegido» es una cosa y «ejercer» es otra cosa. Y el art. 149 restringe únicamente la reelección a una sola vez y no el ejercicio. Gracias por su atención.

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