La Teoría Crítica del Derecho es una posición radical de profesionales del derecho y de la sociología que apareció en los EE.UU. y en Inglaterra a fines de la década del 60 y se manifestó en los años 70 y 80 del siglo XX, asumiendo lo que ellos llamaron “Nueva Criminología” o “Criminología Crítica”, cuestionaron a todas las anteriores escuelas jurídicas del comportamiento desviado, pero a su vez reconocieron los más importantes descubrimientos realizados por ellas, pasando de una crítica del derecho tradicional a una crítica del Estado capitalista, pues muchos de ellos se basaron en algunos postulados de K. Marx, F. Engels y de E. Durkheim principalmente.
Los criminólogos de la Escuela de Criminología de Berkeley en los EE.UU. y de la Universidad de Cambridge en Inglaterra propusieron en varios trabajos de investigación y en manifiestos públicos los postulados de esta nueva corriente criminológica.
Ellos son principalmente Anthony M. Platt con su libro <Los “salvadores del niño” o la invención de la delincuencia>.
Los Hermann y Julia Schwendinger con su obra “Defensores del orden o custodios de los derechos humanos”.
Además, luego de que se cerrara la Escuela de Criminología en Berkeley publicaron una revista denominada “Crime and social justice. Issues in criminology.
Mientras que en Inglaterra se destacan Ian Taylor, Paul Walton, Jock Young, Lourie Taylor, Stanley Cohen, Mary Intosch con sus obras principales “Criminología Crítica “ y “La Nueva Criminología”:
Ellos reunidos en una fundación denominada “National Deviance Conference” forman luego en el ámbito europeo el grupo de estudio llamado “European group for study of deviance and social control” y en 1972 se redactó un “Manifiesto Fundacional” donde se critica la “Criminología Tradicional” y el llamado “Estado Benefactor”.
En Italia se presentaron posiciones radicales en la revista “La Questione Criminale” a la que le continua la revista “Dei deliti e delle pene” con la crítica que hace Alessandro Baratta a la Criminología Positivista y al funcionalismo norteamericano en sus escritos de 1984 “Enfoque crítico del sistema penal y la Criminología en Europa” y de 1985 “Notas para una teoría de la liberación III”.
“La Nueva Criminología o Criminología Radical” utilizó como paradigma fundamental la “Teoría del Conflicto” en la interpretación y estudio del fenómeno criminal en los países desarrollados, pero sin desconocer los aportes de las otras escuelas criminológicas basadas en la “Interacción Simbólica”, pero también las criticó duramente proponiendo nuevos y diferentes enfoques en especial a la nueva “política criminal” a seguir en el futuro de las sociedades humanas.
Sus trabajos lograron superar la propuesta de la “Vieja Criminología” que solo le interesaba las causas del crimen como hecho individual juzgados por un sistema jurídico supuestamente neutral y equitativo lo cual resulta falso y errado.
Para plantear el fenómeno de la criminalidad como hecho social inmerso en estructuras socio-jurídicas que le asignan roles predeterminados ante unos “bienes protegidos” de un sistema penal estigmatizador del actor desviado.
La Criminología Crítica presenta dos aspectos muy claros relacionados primero por la crítica al derecho penal antiguo y segundo una nueva propuesta reemplazadora:
1. Se rechaza la criminología tradicional por ser “excesivamente unilateral, ahistórico, apolítico, individual y formal”, por que trata individualmente los casos delincuenciales, olvidando poner la atención en ciertos delitos mayores a los que se considera civiles como el daño al medio ambiente físico y psicológico, los fraudes económicos, los delitos de cuello blanco y contra la paz, unido a los casos de brutalidad policial y terror militar no sancionados por un sistema judicial al servicio de los que “detentan el poder” usando el derecho penal a sus particulares intereses, estigmatizando al que comete un delito como “anormal y patológico” en nombre de un estado supuestamente neutral.
2. La Criminología Crítica sostiene en términos generales los siguientes postulados doctrinales a pesar de no existir un acuerdo unánime entre sus seguidores.
Se acepta una metodología dialéctica en busca de un enfoque “macrocriminológico” donde aceptando la conducta desviada individual se la relacione con la sociedad global para aclarar la “criminalidad” subyacente etiquetadora dentro de una “reacción social”, sea esta “informal” y/o formal en la criminalización primaria, secundaria y terciaria al servicio del dominio y del poder para evaluarla en sus aspectos negativos e incluso beneficioso, tomando en cuenta no tanto los “delitos convencionales” de defensa de los bienes, de la vida y del estado, sino prestando más atención a los “delitos no convencionales” como la “contaminación ambiental y psicológica”, “delitos de cuellos blancos”, “grandes fraudes bancarios” entro otros, porque se los considera más peligros y dañinos para la humanidad, con el agravante de no estar definidos ni tipificados muchos de estos delitos como “bienes esenciales” y “protegidos” en los actuales sistemas jurídicos mantenedores del “control social” mediante el concurso de muchas instituciones al servicio de la represión estructural del capitalismo, proponiendo un cambio al sistema de penas a fin de reducirlas al hacerlas más benignas y humanas defendiendo el principio de libertad con políticas criminales alternativas para reestructurar y cambiar la comunidad.
ALEXANDER LIAZOS
La influencia de la critica radical de Karl Marx al capitalismo como sistema social se hace presente en varios autores entre los que se destacan Alexander Liazos (1972), quien llama la atención sobre la tendencia a definir a las clases pobres como desviadas, poniendo como ejemplo situaciones dadas en las grandes ciudades con los etiquetamientos con relación a la forma de vestir.
RICHARD QUINNEY
luego tenemos Richard Quinney quien realiza la siguiente puntualización concluyente sobre el carácter de clase de todas las instituciones dentro de capitalismo, diciendo: “Capitalist justice is by the capitalist class, for the capitalist class, and against the working class”.
STEVEN SPLITZER
Steven Splitzer (1980) desarrolló la teoría del conflicto en la explicación de la conducta desviada basándose en K. Marx, exponiendo:
Primero, que las “normas” sirven al sistema económico, porque el capitalismo esta basado en el control de la propiedad privada que da prosperidad a unos y pobreza los muchos, disponiéndolos a la conducta desviada.
Segundo, el capitalismo depende del trabajo de la mayoría de la gente y el que no trabaja es etiquetado como desviado y experimenta esto como afrenta.
Tercero, el capitalismo depende a un proceso de socialización que refuerza figuras de autoridad y las personas que se resisten a la autoridad también son etiquetados como desviados.
Cuarto, el capitalismo descansa en la aceptación de las normas como si estas fueran naturales y justas, por lo que quien se exprese contra las mismas será etiquetado como desviado, incluyéndose a muchas personas que están contra el sistema.
Quinto, el personal que resalta al capitalismo es definido en términos positivos, en especial cuando hay competencias y lo no competitivo es definido en términos negativos, por lo que muchas personas son definidas como desviadas.
En su teoría crítica S. Splitzer sugiere que hay dos clases problemas:
El primer problema que llamó “Social Junk”, referido a las personas que representan un costo muy relativo pero son una carga social para la sociedad capitalista porque no son productivos por ser retraídos, gente muy vieja, lisiados, retrasados mentales o locos definidos como cuasi desviados sujetos al control de agencias especiales.
El segundo problema que llamó “Social Dynamite” se refería a la gente que son innovadores y rebeldes, concentrados en ciudades donde jóvenes alienados, radicales y revolucionados desocupados deben ser sujetos del control criminal. Estos dos grupos sociales son producidos por la sociedad capitalista debido a la distribución desigual de los recursos en la sociedad americana y deben ser controlados por un sistema de justicia criminal al servicio del gobierno.
ALESSANDRO BARATTA
Por otro lado tenemos la obra de Alessandro Baratta quien <<señala la existencia del “mito” de la igualdad dentro del Derecho Penal y el de la ideología de la defensa social>>, debido a la no-protección de “todos los bienes esenciales” ni “cuando sanciona” por ser parcial, además la ley “no es igual para todos” y se “aplica en forma desigual”.
Alessandro. Baratta defiende a las “clases subalternas” al plantear la “despenalización” por el reemplazo de la cárcel por sanciones más benignas como multas o tareas a cumplirse en favor de los marginados y de los trabajadores como una “política penal alternativa” al “derecho penal desigual” a manera de un cambio de paradigma jurídico y social global.
La Nueva Criminología constituye un gran aporte en el estudio y explicación de la conducta desviada manifestada en el delito y el crimen en las sociedades contemporáneas y su repercusión todavía se siente entre los criminólogos de tendencias socialdemócratas y los criminólogos de tendencia marxistas y ha sido cultivada entre los jurisconsultos de América Latina y del resto del mundo no desarrollado quienes se reúnen en congresos nacionales, regionales y mundiales donde presentan sus trabajos e investigaciones en un clima de respeto por las diversas posiciones sean estas más o menos correccionalistas.
Todo sistema político asentado sobre un modo de producción (relaciones de producción y fuerzas productivas)basa su «legitimidad» en las normas del derecho, que garantizan la «legalidad» de ese modo de producción, en el cual la religión es un punto vital, como lo demuestra la historia de los modos de producción. De allí el enfoque de Marx de estructura y súperestructura.El delincuente ideológico (El hereje) no puede ser tolerado, por cuanto atenta contra el estatus establecido. Ante derechos iguales la fuerza termina decidiendo. El argumento de «equivalencias» pregonado por el Socialismo del siglo XXI, sólo es posible en una etapa muy avanzada de una dictadura de los trabajadores. Primero hay que hacer la revolución
Correcto. Pero que decir del alba?
De acuerdo a los conceptos y enunciados de la criminología crítica, Rafael Correa puede ser etiquetado como un delincuente ecológico, transgresor contumaz de la constitución de la república y responsable de muertes al ordenar «su rescate».
En artículos míos publicados en http://www.El periódico del Ecuador.com ;lo catalogo como representante de los intereses de las transnacionales extractivistas. Alberto Acosta en su artículo Delirios a gran escala, Correa en los laberintos de la megaminería, publicado en Rebelión -Ecuador; lo desenmascara totalmente como mentiroso o como ignorante, ya que no hay más opción para explicar su posición minera. Queda la opinión ya expresada: es el representante de las transnacionales mineras en Ecuador.
Respeto su opinion. Me asaltan preguntas. La mineria artezanal es un gran negocio para los compradores y no seran estos los que se opondrian a la extraccion industrial y como saber si estan dando dinero a algun dirigente o intelectual para que se oponga. Los iluminatis judios inglese dan dineros a los dirigentes activos para impulsar la desneocluarizacion de Alemania, por que les interesa que Alemania no tenga nada de energia atomica. Este tema es muy complejo. Error es la criminalizacion de la protesta social y ninguna bancada a promovida cambios legales. Ok