El acusado es sometido a recibir azotes con ortigas junto a baños de agua fría que les son echados estando sin camisa en pantaloneta corta y en la frialdad del páramo andino, esto luego de una reunión de pobladores quienes juzgaron culpabilidad al imputado.
La prensa grande trae otras noticias como la quema de indígenas acusados por parte del populacho, pero estos casos pueden ser consecuencia de linchamientos en la cual el grupo de indígenas pierde el control personal actuando irracionalmente o como se dice “justicia por mano propia”.
Pero los medios de comunicación no informan de juicios indígenas que se realizan en las grandes ciudades y que terminan en acuerdos para las partes, pero no se conocen de castigos o flagelos corporales a los acusados.
Así es la justicia indígena en Ecuador, la cual está escrita en la nueva Constitución Política de la República, siempre y cuando se respeten los Derechos Humanos, lo cual quiere decir que hay dos sistemas de justicia en nuestro sistema jurídico, la una establecida por el Estado basada en el Derecho Positivo o justicia común y la otra ejecutada por los indígenas basada en el sistema consuetudinario que ellos reivindican.
Los derechos humanos prohíben la tortura física como medio de investigación y de castigo a los acusados, a los procesados y a los sentenciados, pero aunque nuestro país es signatario de esta declaración universal y los mismos constan en nuestro principal cuerpo jurídico como es la Constitución Política, la justicia indígena muchas veces pasa por alto estas prohibiciones.
Lo cual nos lleva a establecer una profunda atención o reflexión sobre este tema, la contradictoria situación jurídica ecuatoriana y la justicia indígena a la luz de las ciencias humanas actuales en este delicado asunto:
La información histórica es escasa en relación a estas prácticas del Derecho Primitivo que se dicen ancestrales, pues se conoce que fueron los sacerdotes o curas, junto a los tenientes políticos quienes impartían la justicia en la época republicana, pues antes fueron los colonizadores o patrones que castigaban con torturas y latigazos al indígena que era considerado culpable de alguna infracción o delito, pero estas situaciones que se relacionan con el Control Social y con el Poder Social van a cambiar en los últimos 30 años con el actual proceso democrático, que remplazó a los 20 años de dictadura militar, pues muchas cosa han cambiados en Ecuador desde el gobierno del Dr. Jaime Roldós Aguilera hasta nuestros días.
El Estado Gobierno asume “El Monopolio del Uso de la Fuerza” mediante un conjunto de leyes y procedimientos debidamente expedidos, lo cual les da legitimidad, para defender los llamados “Bienes Protegidos” y, así garantizar la convivencia social tanto a los asuntos civiles o penales.
Se requiere llevar el “Debido Proceso”, demostrar la “Imputabilidad”, la Responsabilidad” y la “Culpabilidad” de los acusados ante jueces imparciales, constituyendo principios rectores del sistema judicial, recogiendo las bases teóricas que nos legaron los clásicos del derecho moderno: Aceptándose reprimir con límites en base al derecho; por otro lado, la pena es considerada proporcional al daño realizado y tomándose decisiones según códigos especiales.
Pero la justicia indígena parte hoy de otros criterios:
Que es el Derecho no escrito o consuetudinario el cual viene de los pueblos primitivos como se dice, por que se practicaba antes de establecerse la cultura jurídica del Estado Moderno, produciéndose hoy una competencia con el derecho escrito y predominar este último al imponerse en los hechos, aunque siempre el derecho primitivo resurge.
Ante los actos punitivos contra los acusados el gobierno nacional ha implementado fiscales y jueces indígenas, pero hay el peligro de conseguir la asimilación del indigenado al derecho positivo, lo cual significa un ataque a la interculturalidad defendida por estos sectores sociales.
Asuntos no resueltos ante la nueva situación social que vivimos los ecuatorianos y cuyo resultado nadie lo puede predecir ahora.
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